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El país de hoy | Todas las noticias del país, hoy » Nacionales » 6 oct 2020

La Justicia rechazó el amparo de Cambiemos y validó las sesiones remotas

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo del bloque de diputados de Juntos por el Cambio y validó la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo en la Cámara baja.


La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo del bloque de diputados de Juntos por el Cambio y validó la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo en la Cámara baja.

En un duro fallo, el juez Enrique Lavié Pico desestimó los argumentos de los líderes del interbloque de Juntos por el Cambio, que exigía anular la prórroga de las sesiones remotas y también lo aprobado en la sesión del 1° de septiembre, cuando la oposición estuvo en el recinto pero no se logueó al sistema para votar.

Con su fallo, Lavié Pico le dio la razón al oficialismo y a los bloques que acompañaron con su firma aquella renovación del “Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto” y dejó vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad en el contexto de pandemia. “No corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de la Cámara de Diputados”, sostuvo.

En un fallo de 23 páginas indicó: “La legitimación de los accionantes, en su condición de Diputados y Diputadas, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que “no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas”. Y agregó que la convocatoria para el primer día del mes pasado “se emitió de conformidad con el art. 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática”.

El magistrado citó como antecedente que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, “los actores no opusieron ningún reparo”. Consideró también que “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.

Además, el magistrado recordó que meses atrás, ante un planteo de Cristina Fernández de Kirchner, la Corte Suprema fue clara respecto a que el Congreso puede definir el modo de sesionar. “La posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, señaló.

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