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El pa铆s de hoy | Todas las noticias del pa铆s, hoy 禄 Nacionales 禄 30 nov 2020

El Gobierno extendi贸 hasta el 25 de enero la doble indemnizaci贸n por despidos injustificados

Luego de haber prorrogado la prohibici贸n de suspensiones y despidos sin justa causa, el Gobierno tambi茅n extendi贸 鈥渉asta el 25 de enero de 2021鈥 la doble indemnizaci贸n. Lo hizo a trav茅s Decreto 961/2020, publicado este lunes en el Bolet铆n Oficial.


Luego de haber prorrogado la prohibición de suspensiones y despidos sin justa causa, el Gobierno también extendió “hasta el 25 de enero de 2021″ la doble indemnización. Lo hizo a través Decreto 961/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

“Resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia”, sostuvo el Gobierno.

De esta manera, continuará vigente la medida que fue implementada por el presidente Alberto Fernández poco después de asumir al frente de la Casa Rosada y que, tras sucesivas prórrogas, vencía el próximo 17 de diciembre.

A diferencia de las veces anteriores, en esta ocasión la ampliación no fue por 180 días, sino hasta el 25 de enero del año que viene.

El Decreto de este lunes, firmado por Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, estableció la extensión de esta última medida que se enmarca dentro de la “emergencia pública en materia ocupacional”, declarada el 13 de diciembre de 2019.

Por lo tanto, durante este periodo “en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización” que le correspondería normalmente.

En el texto, al igual que las veces anteriores, el Gobierno aclaró que este beneficio no aplica para aquellas personas que hayan sido contratadas “con posterioridad a la entrada en vigencia” de la norma original ni para el Sector Público Nacional, “con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

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