sábado 15 de junio de 2024 - Edición Nº2462
El país de hoy | Todas las noticias del país, hoy » Provinciales » 20 jul 2020

La Provincia oficializó la nueva etapa de la cuarentena con mayor autonomía de los intendentes

El Gobierno bonaerense oficializó este lunes la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, así como de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 en el marco de la pandemia de coronavirus.


El Gobierno bonaerense oficializó este lunes la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, así como de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional 297/2020 en el marco de la pandemia de coronavirus.

La nueva etapa de la cuarentena les otorga mayor autonomía a los intendentes en las decisiones, ya que cuando las actividades cuenten con un protocolo aprobado, los jefes comunales podrán habilitar su inicio “sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales”.

En el Decreto 604 publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, el gobernador Axel Kicillof dispuso que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 605/2020, “queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud”.

El jefe de Gabinete bonaerense “podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.

Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de 10 nuevos casos de Covid-19 por semana, cada 100 mil habitantes.

Durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Además, el jefe de Gabinete podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus y podrá ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas en el artículo 12 y concordante del Decreto Nacional N° 605/2020.

Para la habilitación de industrias, el empleador deberá garantizar el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias

VIDEOS